9 de mayo de 2008

El dia en que casi perdi mi Wii

Hoy fue un casi dia nefasto en mi humilde existencia como videojugador y coleccionista, ¿porqué?, por que debido a la negligencia de la empresa proveedora de energia electrica de mi región (CONAFE) una imprevista baja de voltaje habia inutilizado el sistema electrico de mi consola. O por lo menos eso crei yo, lo que paso fue que mi viejo me conto de una baja de voltaje que habia ocurriod a eso de las 4:30pm, pero que nada malo habia ocurrido. Como tal yo no le tome mucha importancia, pero cuando horas mas tarde fui a mi recamara me encontre con la desagradable sorpresa de que la agradable luz naranja (stand by) de la consola estaba apagada.
Rapidamente me dirigi al cableado para ver si algo estaba mal conectado, pero no ocurria nada. Trate con otros transformadores de voltaje(por si llegara a ser eso), pero nada. Desesperadamente vocifere las plegarias de los mil insultos en contra de la compañia electrica creyendo que eso me devolveria mi consola.
Mi madre un tanto preocupada por escuchar tanto insulto junto me fue a ver, y cuando me prestaba a mostrarle como la Wii no encendia, milagrosamente encendio.
El susto pasó un poco, pero aún asi me quede meditando en ¿que pasaría si mi consola se hubiera quemado?
Asi que buscando un poco por el sitio de Sernac pude dar con algo de informacion al respecto.

Ley 19.496, Art.N° 23:”Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.
Ley 19.496, Art.N°25:” El que suspendiere, paralizare o no pres­tare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado con multa de hasta 150 UTM.
Ley 19.496, Art. N°3, letra d: “Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”.
Ley 19.496, Art.N°3, Letra e: “Derecho a la reparación e indem­nización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obliga­ciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”.

Espero que esta informacion les sea de alguna utilidad en caso de que (por favor que nunca pase) se nos queme alguna consola de videojuegos... o cualquier otro aparato.

1 comentario:

Anónimo dijo...

teni harta suerte negro, ubises metido en el paquete la quemada de la GameCube ahi sacas 2x1

cuidate

saludos
SrMancilla™